Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, inspección, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen la actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de producción y/o beneficio, extensión prevista en el Art. N° 91 del TUO de la ley General de Minería, que se encuentran o no acreditados como PPM o PMA ante la Dirección General de Minería, ello conforme a lo establecido en el Art. 14 y 7 de la Ley N° 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal”, en caso de que, cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera la fiscalización y sanción, estaría a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo y el OSINERGMIN, según sus competencias, Art. N° 10 del Decreto Legislativo N° 1001, en ese sentido La Dirección Regional de Energía y Minas Realizó Fiscalización en Seguridad y Salud ocupacional a la PERSONA NATURAL CON NEGOCIO ABSALON JUSCAMAITA INFANTE, con Ruc 10282131515; ubicado en la concesión minera ANDINO 99B; con código único 010130499; ubicado en el distrito de JESÚS NAZARENO, provincia de HUAMANGA, departamento de AYACUCHO; realizado el 20 de abril del 2022